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La vivienda social por el derecho a la vivienda

La emergencia habitacional que vive la ciudad de Barcelona, con más de 1200 personas durmiendo en la calle y más de 10000 desahucios desde el 2015, es quizás uno de los indicadores más preocupantes de desatención a los derechos bàsicos. Si a esto sumamos la pobreza energética, los desahucios silenciosos o la presión especulativa que expulsa cada vez más personas de la ciudad, hace que el derecho a la vivienda sea una prioridad social ineludible.

Estas situaciones no son pero un hecho natural, sino el resultado de décadas de unas políticas públicas en todos los niveles administrativos promoviendo la propiedad privada y las dinámicas especulativas en torno a la vivienda. Hechos que demuestran la importancia que la sociedad civil organizada y las entidades se impliquen en asegurar la provisión de derechos fundamentales.

 

 

Sobre el convenio

Siguiendo el modelo de ciudades como Viena, Amsterdam o Berlin el convenio establece un marco de colaboración publica-social-comunitaria para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vivienda de la población de Barcelona en línea con la Agenda Urbana 2030. Con el nombre de ‘convenio marco para la provisión de vivienda destinados a alquiler asequible y cesión de uso mediante la constitución de un derecho de superficie a favor de entidades sociales sin ánimo de lucro sobre solares y fincas municipales del Ajuntament de Barcelona provenientes del patrimonio municipal de sol y la vivienda’, en adelante simplemente convenio, se apuesta por agilizar la ampliación del parque público protegido en la ciudad de Barcelona.

Así el convenio se fija como objetivo levantar y/o rehabilitar 1.000 pisos durante los próximos años, y para hacerlo posible, se irá proveyendo de solares y edificios. El suelo y edificios que pone a disposición el Ajuntament son bienes de carácter patrimonial y por ello de acuerdo con la legislación se pueden transmitir de forma directa al tratarse de entidades sin ánimo de lucro para promover vivienda social .

Esta apuesta conjunta está formada por una parte, por la Federació de Cooperatives d’Habitatges de Catalunya (FCHC), la Coordinadora de Fundacions d’Habitatge Social (Cohabitac) y la Associació Xarxa d’Economia Solidària (XES) y por la otra del Ajuntament de Barcelona, el Institut Municipal de l’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona (IMHAB)  y l’Associació de Gestors Polítiques Socials d’Habitatge de Catalunya (GHS).

Procedimento para las adjudicaciones

El propio diseño del convenio aporta una mayor celeridad en trámites y procesos, siempre garantizando la titularidad pública del suelo a lo largo del tiempo y su desarrollo por parte de entidades sociales sin ánimo de lucro, fundaciones o cooperativas.

El funcionamiento previsto consiste en la constitución de dos mesas de elaboración de propuestas; una para las promociones de alquiler y la otra para el cesión de uso. Cohabitac y la FCHC formarán la primera mesa para recibir y proponer el mejor proyecto de promoción de alquiler para cada solar o edificio, mientras que la misma FCHC y la XES formarán la mesa que hará lo mismo para las propuestas de cesión de uso.

Las propuestas se harán llegar a la Mesa de Designación formada por el Ajuntament de Barcelona, que tendrá la mayoría, y GHS. Esta Mesa de Designación será la encargada de validar o no las propuestas. Los miembros designados por GHS en esta comisión no podrán ser parte interesada en la adjudicación que se trate, y la asignación de solar o edificio final se hará siempre por parte del Ajuntament de Barcelona.

*Resumen visual de un ciclo completo de adjudicaciones del derecho de superficie

Control y garantías públicas

La Mesa de Designación y las entidades representativas velarán para que las propuestas beneficiarias tengan en cuenta el interès general en base a los siguientes criterios:

  • Celeridad e industrialización en la tramitación y construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Capacidad técnica y económica para garantizar la ejecución de la obra y al mismo tiempo dinamizar el sector de la vivienda social y cooperativa.
  • Garantía de precios de alquiler o de cuotas de cesión que se adecuen a los precios protegidos.
  • Evitar la concentración de proyectos en pocos promotores.
  • Criterios de emergencia climática, de mejora energética y límite de elementos contaminantes y desincentivación del uso del vehículo privado.
  • Fomento de los lazos comunitarios.

En cuanto a los requerimientos de solvencia, la fundación, cooperativa de alquiler o de cesión de uso designada adjudicataria deberá disfrutar el momento de la firma del convenio de experiencia acreditada en la promoción de vivienda social. Como mínimo deberá haber efectuado o tener en curso (licencia otorgada y obra nueva iniciada), la promoción (obra nueva, rehabilitación o gestión) de 30 viviendas de protección oficial en Cataluña en los últimos 15 años. En el caso de cesión de uso será necesario que la experiencia de la cooperativa sea específica en vivienda de cesión de uso en régimen de VPO.

Si la cooperativa, ya sea en cesión de uso o alquiler, o fundación gozan de un número inferior a 30 viviendas promocionados, o no tienen experiencia, podrá acreditarse indirectamente mediante la suscripción de un contrato para la gestión de la promoción vinculada al convenio con una gestora de viviendas que acredite haber gestionado la promoción de 100 viviendas de protección oficial en los últimos 15 años. Tambien si el número es inferior a dos promociones, que como mínimo sumen 30 viviendas, sin necesidad en el caso de cesión de uso, que la experiencia sea específicamente en cesión de uso. También se considera que el carácter social y sin ánimo de lucro de la gestora es una buena sinergia en el acompañamiento sin que sea excluyente de gestoras que no tengan este carácter.

Las cooperativas de vivienda de cesión de uso o gestoras específicas de cesión de uso que tampoco cumplan los requisitos anteriores, excepcionalmente podrán considerarse habilitadas a efectos de la atribución de suelo o acompañamiento de la cooperativa en caso de la gestora, siempre que puedan acreditar la promoción o gestión de una promoción de cesión de uso de al menos 6 viviendas . En este caso sólo serían candidatas a la asignación de un suelo para cesión de uso que como máximo implique la promoción de 15 viviendas.

Finalmente, para garantizar la asequibilidad de las viviendas, el convenio establece las siguientes condiciones económicas a los proyectos adjudicados:

  • Canon de 0 euros durante la amortización de la financiación bancaria para la construcción y como máximo durante 25 años. A partir de ese momento el canon será de 1,43 euros m2 construido de vivienda o local.
  • Subvenciones retornables del 7% del coste total de la promoción, retornables a partir del tercer año siguiente a la finalización de la amortización del préstamo hipotecario durante treinta seis meses. La entidad que haya optado a la solicitud de la subvención retornable deberá destinar, una vez amortizado el préstamo de financiación para la construcción, el 50% de sus beneficios o excedentes para el Ajuntament de Barcelona.
  • Garantía municipal del impago del préstamo en caso de más de cinco vencimientos. En caso de impago de más cinco vencimientos, el titular del derecho del suelo deberá subrogarse en las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario o bien proceder a su cancelación.
  • Financiación en negociación en el marco del convenio por parte del ICO, ICF, BEI u otras entidades financieras públicas o privadas.

Modalidades de adjudicación

Del total de viviendas, el 40% será de cesión de uso y el 60% de alquiler impulsado por fundaciones o cooperativas. Para la modalidad de alquiler se garantizarán reservas del 30% para jóvenes y del 5% para personas con diversidad psíquica y/o física. Para cesión de uso se harán reservas para séniors.

Si se deseas acceder a las viviendas de alquiler como particular hay que apuntarse al registro de solicitantes de la bolsa de vivienda pública del Ajuntament de Barcelona, que será el medio que se utilizará para adjudicar las viviendas en alquiler. Para acceder a viviendas cooperativas en cesión de uso, hay que dirigirse directamente a las diferentes cooperativas asociadas a la FCHC y la XES.

Puedes encontrar más información sobre el modelo de cooperativas de vivienda en cesión de uso en el espacio web de la sectorial de vivienda de la XES.

Hacia un nuevo operador social

El convenio pone la primera piedra de un futuro operador social similar a los «Community Land Trust» originario de las comunidades afrodescendientes de Estados Unidos y países del norte de Europa, donde administración, promotores sociales y comunidades de vecinos se constituyen conjuntamente en promotores y gestores del parque protegido.

Con este objetivo, el convenio recoge la voluntad de estudiar la constitución de un operador social de vivienda y prevé que las entidades sociales en una vez amortizados los créditos destinen el 50% de sus resultados anuales.

Impulso a la economia social y solidaria

Además de acelerar la promoción de vivienda protegida, el convenio es también una apuesta para impulsar el tejido de la economía social y solidaria. Un tejido económico diverso y con gran capacidad de resiliencia en la conservación de la ocupación en momentos de crisis y que contribuye especialmente a construir un modelo económico más sostenible y equitativo .

El impulso al sector del cooperativismo de vivienda forma parte de los 10 proyectos de ciudad de la Estrategia Social i Solidària 2020-30, elaborada conjuntamente entre el tejido y el Ajuntament, una hoja de ruta común hasta 2030 para hacer crecer este ámbito económico

Descárgate el texto completo del convenio

CC-BY-SA 2021 FCHC, Cohabitac & XES

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